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marzo 11, 2012

CONCILIUM, VERBI GRATIA

En menos de un quinquenio, las finanzas municipales han pasado de una situación delicada a una realidad catastrófica, circunstancia, que exige la adopción de medidas de contención, anulando la totalidad de los gastos prescindibles y haciendo efectiva la renuncia a las competencias delegadas para evitar los gastos de suplencia, que aun siendo impropios, alcanzan el treinta por ciento del total presupuestario. Ese que no otro debe ser el guión de interpretación, que ha de mantenerse vigente mientras que la Administración del Estado mantenga estacionada la solución definitiva a la financiación de las entidades locales.

Cuando la función política está ejercida por mandatarios competentes, socialmente crece el reconocimiento por su cumplido desempeño, pero cuando lo dominante es la vulgaridad jerárquica, entonces, el quehacer dirigente se convierte en el centro de la censura y el descrédito. Para desgracia colectiva del país, este último supuesto, es el factor dominante en el panorama político general, siendo muestra de ello, la combinación de disparates utilizados por nuestros representantes como opciones paliativas a esa crisis de nuevo cuño, cuya autoria, tiene en ellos mismos a los verdaderos artífices.

Ahora por no perder la conexión con el desconcierto, su instrucción desfila por la explanada municipal, y en una maniobra de paso cambiado, con la improvisación por protagonista, elevan su índice de incoherencia al proclamar que la solución a la crisis que padecen los entes locales, pasa por la implantación de un nuevo modelo territorial con menos municipios, a fin de reducir costes y mejorar servicios.

Esto no deja de ser una declaración deslavazada, una ocurrencia exenta del mínimo rigor, pues un planteamiento serio sobre la fusión o congestión de ayuntamientos, como mínimo, debiera venir precedido de un estudio de evaluación sobre las ventajas del nuevo modelo de organización y la repercusión de su alcance, que además de la esfera municipal tendría que precisar, el futuro de las diputaciones en el contexto del nuevo escenario organizativo. En todo caso, lo que está fuera de duda, es que una planificación de esta envergadura no se resuelve con la manifestación de inconexos arrebatos políticos.

Si queremos centrar el debate sobre las graves dificultades de financiación de las entidades locales, resulta un contrasentido que basemos la motivación en las características del marco espacial de referencia, cuando la razón causante, más que territorial, estriba en el modelo de financiación de las propias instituciones, que a todas luces resulta desfasada en relación a los servicios que prestan.

Por tanto, la verdadera reforma debe pasar por la implantación de un modelo de financiación local de sustitución, un nuevo marco legal, cuyo contenido atienda a criterios de objetividad que garanticen una distribución equitativa de los recursos, acorde con los servicios y competencias que las corporaciones ejercen de hecho.

Las entidades locales como administración más próxima al ciudadano no puede seguir cumpliendo el papel de cenicienta de la administración del Estado, mientras asumen el incremento de tareas sin la transferencia de los medios económicos de acompañamiento, pues tal extremo merma su salud financiera. En razón a ello, a corto plazo, esa que no otra debe ser el referente argumental del debate, supuesto contrario, además de equivocar el móvil de las causas, estaríamos empujando la consecuencia de los efectos por una ruta de difícil retorno.

Resulta pues un contrasentido que aparte de negar a los ayuntamientos la existencia de una deuda histórica por la prestación de cometidos impropios, cuando su asfixia económica se acentúa al perder una de sus primordiales fuentes de recaudación vinculadas al urbanismo, y se consolida la carencia de cobertura financiera, se haga tabla rasa, imponiendo aleatoriamente un techo de déficit del 0,3 por ciento, cuya aplicación mermará su escaso margen de maniobra en un contexto caracterizado por la caída de ingresos.

En materia de ordenación municipal no existen razones que justifiquen la variación del modelo territorial existente que ampara el ordenamiento jurídico, y por ello es un disparate postular la simplificación del mapa local a golpe de fusiones de ayuntamientos, máxime, cuando tal pretensión además de representar un atentado contra el principio de autonomía local como derecho reconocido en la legislación, el formato resultante, como agrupación forzada, por su condición de artificialismo contra natura, produciría sinergias negativas.

Por esencial principio de funcionalidad, es obvio, que como administraciones más próximas al ciudadano, los ayuntamientos es su actual configuración, son quienes deben asumir la prestación de los servicios públicos, sin que tal condición, limite campo para instrumentalizar plataformas de gestión intermunicipal dirigidas a asumir colectivamente la prestación de servicios públicos comunes, con el objetivo de generar economías de escala que redunden en el abaratamiento de la explotación.

Lo dicho, nuestros ocurrentes representantes, deben dejarse de insólitas extravagancias para tomar razón del problema y convencerse, que la solución no es otra, que exigir la urgencia en la redacción y aplicación ejecutiva, de un nuevo modelo de financiación más acorde con el mandato constitucional de suficiencia financiera.

Autor:
Xosemanuel Galdo-Fonte

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